Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.340

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.340.- En la audiencia de desahogo a los testigos se les tomará la protesta de conducirse con verdad, y se les advertirá de la pena por falsedad, procediéndose a la calificación de los interrogatorios.

Examen de testigos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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