Artículo 1.340.- En la audiencia de desahogo a los testigos se les tomará la protesta de conducirse con verdad, y se les advertirá de la pena por falsedad, procediéndose a la calificación de los interrogatorios.
Examen de testigos
TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial
Artículo 1.340.- En la audiencia de desahogo a los testigos se les tomará la protesta de conducirse con verdad, y se les advertirá de la pena por falsedad, procediéndose a la calificación de los interrogatorios.
Examen de testigos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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