Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.342

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.342 .- La prueba testimonial es indivisible, por lo que deberá desahogarse en una misma diligencia hasta su conclusión, salvo por causas graves.

Exigencia al testigo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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