Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.344

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.344.- El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.

Intérprete de los testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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