Artículo 1.344.- El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.
Intérprete de los testigos
TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial
Artículo 1.344.- El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.
Intérprete de los testigos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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