Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.345

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.345.- Si el testigo no habla el idioma español o tiene impedimento para comunicarse, rendirá su declaración por medio de intérprete, que le nombrará el Juez, previa toma de protesta. Cuando el testigo, las partes o el Juez lo considere necesario, se asentará su declaración además en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Redacción de las respuestas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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