Artículo 1.345.- Si el testigo no habla el idioma español o tiene impedimento para comunicarse, rendirá su declaración por medio de intérprete, que le nombrará el Juez, previa toma de protesta. Cuando el testigo, las partes o el Juez lo considere necesario, se asentará su declaración además en su propio idioma, por él o por el intérprete.
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