Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.346

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.346.- Las respuestas del testigo se escribirán en forma que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta; puede el Juez, de ser necesario, ordenar se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

Razón del dicho del testigo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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