Artículo 1.348.- Las declaraciones de los testigos serán asentadas literalmente y firmadas por éstos al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por el Secretario; también firmarán el interrogatorio. Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario y éste hará constar esta circunstancia.
Incidente de tachas de testigos