Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.348

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.348.- Las declaraciones de los testigos serán asentadas literalmente y firmadas por éstos al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por el Secretario; también firmarán el interrogatorio. Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario y éste hará constar esta circunstancia.

Incidente de tachas de testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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