Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.350
TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial
Artículo 1.350.- Para la prueba de las tachas se concederá un plazo de tres días contados a partir del auto que la tenga por formulada, y cuando sea testimonial, no se podrán presentar más de dos testigos sobre cada circunstancia. El dicho de estos testigos ya no puede impugnarse por medio de prueba testimonial.
Resolución sobre tacha de testigos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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