Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.351

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.351 .- La tacha de testigos se analizará en la sentencia definitiva o en la interlocutoria si fue incidente donde se tachó el dicho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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