Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.353

TITULO OCTAVO · CAPITULO VII De los Elementos de Convicción Producidos o

Artículo 1.353.- La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, deberá para su desahogo en la fecha que señale el Juez, ministrar los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierta la prueba.

Desahogo de la prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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