Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.352

TITULO OCTAVO · CAPITULO VII De los Elementos de Convicción Producidos o

Artículo 1.352.- Para acreditar los hechos controvertidos, las partes pueden presentar fotografías, registros dactiloscópicos, grabaciones de imágenes y sonidos y todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.

Presentación de aparatos o elementos necesarios para la reproducción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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