Artículo 1.349.- Concluido el examen de los testigos o al día siguiente puede tacharse su dicho por cualquier circunstancia que afecte su credibilidad.
Prueba de las tachas
TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial
Artículo 1.349.- Concluido el examen de los testigos o al día siguiente puede tacharse su dicho por cualquier circunstancia que afecte su credibilidad.
Prueba de las tachas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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