Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.349

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.349.- Concluido el examen de los testigos o al día siguiente puede tacharse su dicho por cualquier circunstancia que afecte su credibilidad.

Prueba de las tachas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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