Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.347

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.347.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el Juez deberá exigirla.

Firma y lectura de la declaración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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