Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.341

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.341.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros; asentándose previamente sus datos personales, si es pariente, amigo o enemigo de alguna de las partes, y si tiene interés en el juicio.

Indivisibilidad de la testimonial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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