Artículo 1.339.- Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará exhorto o carta rogatoria al Tribunal competente para el desahogo de la prueba, acompañándole, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación. En este supuesto, se correrá traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.
Toma de protesta y calificación