Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.339

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.339.- Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará exhorto o carta rogatoria al Tribunal competente para el desahogo de la prueba, acompañándole, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación. En este supuesto, se correrá traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.

Toma de protesta y calificación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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