Artículo 1.333.- Los servidores públicos con protección constitucional, generales con mando y presidentes municipales, rendirán su declaración por oficio o personalmente si lo desean.
Reglas para el ofrecimiento de la testimonial
TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial
Artículo 1.333.- Los servidores públicos con protección constitucional, generales con mando y presidentes municipales, rendirán su declaración por oficio o personalmente si lo desean.
Reglas para el ofrecimiento de la testimonial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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