Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.333

TITULO OCTAVO · CAPITULO VI De la Prueba Testimonial

Artículo 1.333.- Los servidores públicos con protección constitucional, generales con mando y presidentes municipales, rendirán su declaración por oficio o personalmente si lo desean.

Reglas para el ofrecimiento de la testimonial

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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