Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.356

TITULO OCTAVO · CAPITULO VIII De las Presunciones

Artículo 1.356.- Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Hecho fundatorio de la presunción legal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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