Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.358
TITULO OCTAVO · CAPITULO VIII De las Presunciones
Artículo 1.358.- No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíba expresamente o el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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