Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.358

TITULO OCTAVO · CAPITULO VIII De las Presunciones

Artículo 1.358.- No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíba expresamente o el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.