Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.360

TITULO OCTAVO · CAPITULO IX De la Valoración de la Prueba

Artículo 1.360.- Se reconocen como recursos los siguientes:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Queja.

Irrenunciabilidad de los recursos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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