Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.362

TITULO OCTAVO · CAPITULO IX De la Valoración de la Prueba

Artículo 1.362.- Los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el juez o tribunal que los dictó.

Plazo para interponer revocación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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