Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.363

TITULO OCTAVO · CAPITULO IX De la Valoración de la Prueba

Artículo 1.363.- La revocación se interpondrá, expresando agravios, al día siguiente de notificado el recurrente.

Trámite de la revocación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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