Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.364

TITULO NOVENO · CAPITULO II De la Revocación

Artículo 1.364.- Interpuesta la revocación se dará vista a la parte contraria, por tres días y transcurridos, el Juez resolverá dentro del tercer día.

La resolución de la revocación es irrecurrible

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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