Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.366

TITULO NOVENO · CAPITULO II De la Revocación

Artículo 1.366.- La apelación tiene por objeto que el Tribunal de Alzada, revoque o modifique la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivarán su confirmación.

Efectos en los que puede admitirse la apelación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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