Artículo 1.367.- La apelación puede admitirse con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo.
Consecuencias del efecto suspensivo
TITULO NOVENO · CAPITULO II De la Revocación
Artículo 1.367.- La apelación puede admitirse con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo.
Consecuencias del efecto suspensivo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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