Artículo 1.369.- Cuando el auto contra el cual se haya admitido recurso de apelación con efecto suspensivo, hubiere recaído en expediente tramitado por separado, se remitirá al Tribunal de Alzada el expediente respectivo, sin perjuicio de que se envíen las constancias que del otro soliciten las partes. En los autos que queden en el Tribunal no podrá dictarse resolución alguna que modifique, revoque o en cualquier forma afecte lo acordado en la resolución apelada, mientras el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella.
Consecuencias del efecto no suspensivo