Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.370

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.370.- La apelación admitida en efecto no suspensivo, posibilita la ejecución de la resolución apelada.

Sentencia apelada en efecto no suspensivo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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