Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.372

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.372.- Si se trata de apelación sin efecto suspensivo de un auto, el que la admita ordenará remitir al Tribunal copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionadas con las que señalen las demás partes dentro de dos días; en todo caso el Juez decidirá sobre las constancias necesarias que integren el testimonio.

Ejecución de resoluciones apeladas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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