Artículo 1.372.- Si se trata de apelación sin efecto suspensivo de un auto, el que la admita ordenará remitir al Tribunal copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionadas con las que señalen las demás partes dentro de dos días; en todo caso el Juez decidirá sobre las constancias necesarias que integren el testimonio.
Ejecución de resoluciones apeladas