Artículo 1.373.- Para ejecutar la sentencia, definitiva o interlocutoria, apelada sin efecto suspensivo, se otorgará previamente garantía que podrá consistir en:
I. Hipoteca sobre bienes bastantes, a juicio del Juez, ubicados dentro del Estado;
II. Depósito de dinero en efectivo.
Monto de la garantía