Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.374

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.374.- La garantía será bastante para garantizar la devolución de lo que se deba percibir; sus frutos e intereses; la indemnización de daños y perjuicios y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el Tribunal revoque la resolución.

Ejecución sin garantía de sentencias que conceden alimentos, custodia temporal o convivencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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