Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.376

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.376.- Otorgada la garantía, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando a su vez, garantía bastante para responder de los daños y perjuicios, pagando el importe de los gastos de la garantía que se hubiere otorgado.

Apelación con efecto suspensivo de sentencias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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