Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.378

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.378.- Son apelables las sentencias interlocutorias y los autos que específicamente señala este Código. La apelación, en este caso, se admitirá sin efecto suspensivo, salvo cuando la ley disponga lo contrario.

Plazo para interponer apelación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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