Artículo 1.377.- Las sentencias definitivas son apelables con efecto suspensivo, salvo cuando la ley determine lo contrario.
Apelación de interlocutorias y autos
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.377.- Las sentencias definitivas son apelables con efecto suspensivo, salvo cuando la ley determine lo contrario.
Apelación de interlocutorias y autos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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