Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.371
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.371.- Si fuere sentencia la apelada sin efecto suspensivo, se dejará en el Juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al Tribunal de Alzada.
Auto apelado en efecto no suspensivo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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