Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.368

TITULO NOVENO · CAPITULO II De la Revocación

Artículo 1.368.- La apelación admitida con efecto suspensivo impide la ejecución de la resolución; entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Apelación en asuntos conexos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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