Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.359

TITULO OCTAVO · CAPITULO IX De la Valoración de la Prueba

Artículo 1.359.- El Juez goza de libertad para valorar las pruebas, con excepción de los documentos públicos que siempre harán prueba plena. Lo hará tanto en lo individual como en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica y la experiencia. Explicará detalladamente los fundamentos de su valoración y su decisión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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