Artículo 1.391.- Fenecido el plazo para alegar, se realizará el turno respectivo para resolver la apelación en el plazo de diez días.
Devolución de autos y remisión de testimonio
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.391.- Fenecido el plazo para alegar, se realizará el turno respectivo para resolver la apelación en el plazo de diez días.
Devolución de autos y remisión de testimonio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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