Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.391

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.391.- Fenecido el plazo para alegar, se realizará el turno respectivo para resolver la apelación en el plazo de diez días.

Devolución de autos y remisión de testimonio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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