Artículo 1.390.- Dentro de los cinco días siguientes a la calificación del grado, las partes podrán presentar alegatos por escrito.
Plazo para dictar resolución
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.390.- Dentro de los cinco días siguientes a la calificación del grado, las partes podrán presentar alegatos por escrito.
Plazo para dictar resolución
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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