Artículo 1.398.- Si se declara fundada la queja, se ordenará admitir la demanda o apelación.
Queja infundada
TITULO NOVENO · CAPITULO IV De la Queja Materia de la queja
Artículo 1.398.- Si se declara fundada la queja, se ordenará admitir la demanda o apelación.
Queja infundada
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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