Artículo 1.399.- Si la queja es infundada se impondrá, a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa hasta de treinta días de salario mínimo vigente en la región, si se trata de un Juez de Primera Instancia y hasta de veinte días si se refiere a uno de Cuantía Menor.
Artículo 1.399
TITULO NOVENO · CAPITULO IV De la Queja Materia de la queja
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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