Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.2
TITULO NOVENO · CAPITULO IV De la Queja Materia de la queja
Artículo 2.2.- La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien, del cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos del Código Civil.
Declinación de la acción reivindicatoria
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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