Artículo 2.4.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Legitimación pasiva en la reivindicatoria
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Artículo 2.4.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Legitimación pasiva en la reivindicatoria
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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