Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.6

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.6 .- Compete acción al adquirente con justo título y de buena fe, para que se le restituya el bien con sus frutos y accesiones en términos del Código Civil. El actor también debe acreditar que tenía la posesión, o la tenía quien le transmitió el bien, aún cuando no se hubiere consumado la usucapión. Se da esta acción contra el poseedor de mala fe, o que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor.

Improcedencia de la plenaria de posesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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