Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.5

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.5.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar, a su vez, la reivindicación.

Acción plenaria de posesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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