Artículo 2.3.- El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que se dice ser a título de dueño.
Pérdida de la posesión
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Artículo 2.3.- El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que se dice ser a título de dueño.
Pérdida de la posesión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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