Artículo 1.49.- En los juicios de rectificación de actas del estado civil, es competente el Juzgado del lugar donde estén asentadas.
Varios Jueces competentes Artícu lo 1.50.- Cuando en el lugar hubiere varios Juzgados competentes del mismo ramo, cualquiera de ellos conocerá de los asuntos que les turne la Oficialía de Partes Común.
Incompetencia de oficio sólo por materia, grado o cuantía