Artículo 1.51.- El Juez que se considere incompetente por razón de materia, grado o cuantía puede inhibirse del conocimiento del negocio. Esta resolución es apelable sin efecto suspensivo.
Artículo 1.51
TITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.