Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.51

TITULO CUARTO

Artículo 1.51.- El Juez que se considere incompetente por razón de materia, grado o cuantía puede inhibirse del conocimiento del negocio. Esta resolución es apelable sin efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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