Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.53

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO I Garantía de Imparcialidad

Artículo 1.53.- Los impedimentos no pueden ser dispensados por voluntad de los interesados.

Organo que conoce de la excusa y la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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