Artículo 1.53.- Los impedimentos no pueden ser dispensados por voluntad de los interesados.
Organo que conoce de la excusa y la recusación
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO I Garantía de Imparcialidad
Artículo 1.53.- Los impedimentos no pueden ser dispensados por voluntad de los interesados.
Organo que conoce de la excusa y la recusación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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