Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.55

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO I Garantía de Imparcialidad

Artículo 1.55.- Los Magistrados, Jueces y Secretarios deben excusarse de conocer de los negocios cuando haya algún impedimento legal, aún cuando los interesados no los recusen, expresando la causa de excusa.

Plazo para excusarse

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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