Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.57

TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO II De las Excusas

Artículo 1.57.- Una vez realizada la excusa, el Juez remitirá los autos a quien deba conocer de éstos, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Si se excusa el Secretario, el Juez ordenará que otro Secretario conozca del asunto, y a falta de éste, designará a otro funcionario del mismo Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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