Artículo 1.58.- Si alguna de las partes estima que la excusa no está legalmente fundada, o que no es cierto el motivo o impedimento aducido, podrá denunciarlo en la forma que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Si se declara injustificada la excusa, el servidor será sancionado en términos de la propia Ley.
Artículo 1.58
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO II De las Excusas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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