Artículo 1.59.- Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se excusen, habiendo impedimento, procede la recusación, señalando la causa legal.
Legitimación para recusar
TITULO QUINTO Competencia Subjetiva, Excusas y Recusaciones · CAPITULO II De las Excusas
Artículo 1.59.- Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se excusen, habiendo impedimento, procede la recusación, señalando la causa legal.
Legitimación para recusar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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